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OHR es miembro fundador de ANEC

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Subidas de los tipos de IVA: del 16% al 18% y del 7 al 8%

Como se venía anunciado en todos los medios desde hace tiempo, el pasado 5 de febrero se ha aprobado en Navarra la norma que modifica al alza el tipo impositivo general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral Legislativo 1/2010, de 25 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)

En el ámbito estatal, dicha modificación fue introducida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y como no podía ser de otra manera, ya que Navarra está obligada a aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes a efectos del IVA en territorio del Estado, el Gobierno Foral, por delegación del Parlamento Navarro, se ha visto obligado a introducirla en nuestro territorio.

Los nuevos tipos de gravamen pasan a ser los siguientes:

- El tipo general se eleva del 16 al 18 por 100. Por tanto, el precio de productos tan básicos como la ropa, el calzado, electrodomésticos... se aumentará en un 2 por 100.

- El tipo reducido se incrementa del 7 al 8 por 100. En este caso, son también muchas las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuyo precio va aumentar un punto. Por ej. compra de viviendas, servicios de hostelería, transporte de pasajeros... En el caso de la compra de viviendas, simplemente queremos reseñar el beneficio fiscal que va a suponer la adquisición de una vivienda de segunda mano respecto a las nuevas. Con este incremento del tipo, el ahorro fiscal asciende a dos puntos (en una vivienda de 300.000 € se pagaría 6.000 € menos por una vivienda de segunda mano respecto a una nueva).

- La compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa del 9 al 10 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.

La aplicación de estos nuevos tipos impositivos no es inmediata. Su entrada en vigor se emplaza al 1 de julio de 2010. Por tanto, contamos con algunos meses para que los consumidores finales digieran este mal trago. Incluso, es posible que también se resientan los precios finales de los productos motivado por el menor consumo que esta medida puede originar, repartiéndose sus efectos negativos entre el consumidor y el empresario. El tiempo lo dirá.