A continuación pasamos a exponer las medidas más relevantes aprobadas por la Ley 35/2010 que afectan a la regulación de las relaciones laborales.
1.- Límite duración máxima contratos de obra o servicio determinado: los celebrados a partir del 19/9/2010 no podrán tener duración superior a 3 años (ampliable en 12 meses por Convenio Colectivo sectorial).
2.- Se pretende incentivar los contratos en prácticas y para la formación, facilitando su celebración y bonificando los formativos.
3.- Contrato de fomento a la contratación indefinida: indemnización de 33 días de salario por año de servicio (límite de 24 mensualidades) si el despido por causas objetivas se declara o reconoce improcedente. Solo se puede celebrar con los colectivos especificados en la Ley, aunque tal y como ha quedado redactada, prácticamente se ha generalizado a todos los colectivos.
4.- Se modifica la indemnización por fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, mediante un sistema de aplicación gradual de 8 días para los celebrados hasta 31/12/2011, aumentado un día más por año, hasta 12 para los celebrados hasta 31/12/2015.
5.- Encadenamiento de contratos: adquieren la condición de trabajadores fijos aquellos que hayan estado ligados a la misma empresa (también a través de ETT) durante más de 24 meses en un período de 30 mediante 2 ó más contratos temporales (no computan interinidad, formativos o de relevo).
6.- Prácticamente han desaparecido las bonificaciones por contratación indefinida. Únicamente quedan dos colectivos, con muchos requisitos.
7.- Despido Objetivo y Colectivo: parece que se han ampliado las causas para articular un despido por causas económicas, aunque hay que seguir siendo muy prudente. El período de preaviso se ha reducido a 15 días y si no se pone a disposición del trabajador la indemnización, el despido no se considera nulo sino improcedente.
8.-El FOGASA resarcirá al empresario una parte de la indemnización para contratos indefinidos celebrados después del 18/6/2010 que se extingan por causas objetivas o por despido colectivo, y será equivalente a 8 días de salario por año trabajado; cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y siempre y cuando el contrato haya tenido duración superior a un año. (Para los contratos indefinidos celebrados antes de 18/9/2010, seguirá abonando el 40% de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores).
9.- Se ha intentado la flexibilización interna negociada en las empresas, en materias como movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulando el período de consultas para aquellos casos en que no exista representación legal de los trabajadores. También en materia de descuelgue salarial, aunque con unos requisitos específicos.
Cualquier duda que pueda generar a nuestros clientes o lectores la aplicación de estas nuevas medidas laborales puede ser resulta a través de OHR por los técnicos de Soroban, empresa especialista en temas laborales y en estrecha colaboración con OHR.