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Avance normativa fiscal: Orden Foral 44/2011 sobre presentación de la declaración IRPF 2010 y Decreto Foral 22/2011 que modifica el Reglamento IRPF

Pasamos a exponer un breve comentario sobre dicha normativa.

ORDEN FORAL 22/2011, DE 29 DE MARZO (enlace)

Como viene haciéndose todos los años, sobre el mes de Marzo el Gobierno Foral aprueba la Orden por la que:

√ Se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2010.

√ Se aprueba el modelo de declaración.

√ Se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

A continuación destacamos algún aspecto de esta norma.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

√ Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.

√ Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.

El plazo de presentación de las autoliquidación del IRPF de 2010 se extiende del 15 de abril al 24 de junio de 2010. Existe la posibilidad presentar la autoliquidación a partir del 7 abril si se hace por vía telemática a través de los programas habilitados por el Gobierno de Navarra.

Existe la opción de fraccionar en dos cuotas el importe resultante de la autoliquidación:

√ El 50% de la deuda hasta el 14 de julio de 2011

√ El resto de la deuda hasta el 18 de noviembre de 2011

En el caso de optar por dicho fraccionamiento, y siempre que se realice dentro del plazo previsto para su presentación en período voluntario, no se devengan recargos e intereses.

DECRETO FORAL 22/2011 DE 28 DE MARZO (enlace)

El propósito principal de este Decreto Foral es efectuar el desarrollo reglamentario de las modificaciones que la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, se realizan otros cambios en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la materia de la estimación directa simplificada y de la obligación de efectuar pagos fraccionados.

Respecto a los pagos fraccionados las modificaciones que se introducen son las siguientes:

√ Se eleva de 4.500 euros a 6.500 el mínimo de los rendimientos netos que se han de tener en cuenta para efectuar pagos fraccionados.

√ Se elimina la posibilidad de cambio de modalidad de pago fraccionado en cualquier trimestre del año. 

 

Como viene siendo habitual, nuestro Departamento Técnico-Fiscal se ofrece para resolver cualquier duda que  plantee la aplicación de las normas tributarias, así como para realizar o revisar la declaración o propuesta del IRPF del ejercicio 2010.