MODIFICACIÓN FUERO NUEVO DE NAVARRA: IMPLICACIONES FISCALES SOBRE LAS PAREJAS ESTABLES

MODIFICACIÓN FUERO NUEVO DE NAVARRA: IMPLICACIONES FISCALES SOBRE LAS PAREJAS ESTABLES

Recientemente la Hacienda Foral de Navarra ha remitido una nota informativa sobre las implicaciones fiscales más importantes de la nueva regulación de las Parejas Estables, en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, las cuales pueden consultarse en el siguiente enlace.

De forma resumida, la novedad más importante es que se considera oportuno dar más formalidad a la voluntad de constituirse como pareja estable, exigiendo que se manifieste en documento público.

La escritura formalizada ante notario viene a ser el documento público más habitual.

Una vez dispongamos del documento público, el último paso sería inscribirlo en el Registro Único de Parejas Estables. Dicho registro aún no está creado, habiéndose previsto un plazo de un año para ello.

Por tanto, desde el punto de vista fiscal, para que la pareja estable se equipare a la que ya disponen los cónyuges, se tienen que cumplir tres requisitos:

  • Que se documente la voluntad de constituirse como pareja estable en documento público.
  • Que se hallen inscritas en el Registro Único de Parejas Estables de la Administración Foral de Navarra.
  • Que se hallen inscritas en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra.

Como el segundo de los requisitos no se puede cumplir hasta que se cree dicho Registro, para que a efectos fiscales se equipare la pareja estable a los cónyuges, se debería cumplir el primero y tercer requisito a la fecha de devengo del impuesto correspondiente.

Respecto al tercer requisito, se puede inscribir de dos formas:

  1. Mediante la presentación del modelo 030
  2. Mediante la presentación de la declaración de IRPF bajo la modalidad de declaración conjunta.

Si a la fecha del devengo no se dispone de documento público, serviría con la formalización en fecha posterior; siempre que conste que ya se era pareja estable, en fecha anterior a la del devengo. Sería un hecho que debería probarse ante el notario para que éste dejara constancia del mismo.

No obstante, en el caso de las nuevas parejas estables, nuestra opinión es que deberían acudir al notario en el momento que tengan intención de constituirse como pareja estable y, de este modo, evitar a futuro -una vez producido el devengo del impuesto- tener que demostrar ante fedatario público que se era pareja estable antes de la fecha del devengo del impuesto.

Y en el supuesto de las parejas estables constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación y que son reconocidas como tales fiscalmente, también consideramos oportuno acudir al notario lo antes posible y, de este modo, evitar a futuro tener que probar ante fedatario público la condición de pareja de hecho antes de la fecha del devengo del impuesto correspondiente.

Trasladando lo anteriormente explicado a la próxima declaración de IRPF, correspondiente al año en curso, como su devengo es el día 31 de diciembre de 2019, sería conveniente que antes de dicha fecha se formalizara una escritura ante notario donde constara la voluntad de constituirse como pareja estable, o bien se ratificara dicha voluntad desde la fecha que se pudiera probar que ya se era pareja estable.

Desde OHR esperamos que este artículo le haya sido de utilidad, quedando como siempre a su disposición para poder aclarar las dudas que el mismo le haya suscitado