El plazo de solicitudes empieza hoy, 22 de noviembre de 2022, y finalizará el próximo viernes 9 de diciembre, inclusive. Las solicitudes se realizarán de forma exclusiva a través de la página web que ha habilitado el Gobierno de Navarra para ello. Les dejamos aquí el enlace, y pasamos a describir más en detalle la ayuda:
- Para poder ser beneficiaria, deben realizar actividad económica en Navarra antes del 01/02/2021, lo cual implica:
- Estar de alta en el IAE en Navarra antes de esa fecha.
- En el caso de empresarios del primer sector, deberán tener consideración de «profesionales de la agricultura» en el Registo de Explotaciones Agrarias de Navarra.
- En el caso de comunidades de regantes o sindicatos de riegos de Navarra, estar inscritos en la Registro de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
- Están excluidas:
- Las comunidades de propietarios.
- Instituciones financieras (IAEs 811, 812 y 819).
- Transporte y distribución de energía eléctrica (IAE 1515).
- Fabricación y distribución de gas (IAE 152).
- Empresas de alquiler de viviendas (IAE 8611).
- Los gastos subvencionables son el incremento en el coste global de los suministros facturados entre el 01/02/2022 y el 30/09/2022. Estos suministros serán: electricidad, gas natural, gas licuado (GLP) y fluidos térmicos generados en una central común de un polígono (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor).
- En caso de que el solicitante haya vendido energía eléctrica en 2021 y 2022 habrá que adjuntar esas facturas de venta (por ejemplo, en el caso de las instalaciones de placas fotovoltaicas).
- El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 2.000 €, y el máximo de la ayuda será de 500.000 €. Los fondos totales son 20 millones de €, y en el (previsible) caso de que las solicitudes superen ese importe se prorrateará entre todos los solicitantes.
- Para tramitar las solicitudes será necesario:
- Formulario de solicitud, que se cumplimentará directamente en la web.
- Declaración responsable, también en la web.
- En caso de que se hayan recibido otras ayudas para estos mismos costes, habrá que declararlas.
- Al formulario habrá que adjuntar:
- Libro Excel (descargable en la propia ficha de la ayuda) donde habrá que incluir el desglose de facturas.
- Facturas de suministros de febrero a septiembre de 2021 y 2022, y justificantes de pago de las de 2022.
- En los casos de venta de energía, también esas facturas.
- El plazo de resolución es de 2 meses. Si transcurrido ese plazo no hay resolución se entenderá como desestimada la solicitud.
- Una vez concedida la ayuda, habrá un mes para la declaración de obligación de transparencia (habitual en todo este tipo de ayudas).
El equipo técnico de OHR .-