El día 31 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Puede consultar la normativa completa en el siguiente enlace Anuncio – Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, no han sido muchas las modificaciones introducidas y tampoco de gran relevancia.
Entre ellas podemos destacar las siguientes:
- En el ámbito del IRPF e Impuesto Sociedades, se recupera la exención total (con anterioridad el 50%) de las ganancias patrimoniales producidas en la reinversión de la totalidad del importe obtenido en la transmisión del inmovilizado material afecto a una actividad empresarial o profesional.
Asimismo, también en el ámbito de estos dos impuestos, con carácter general se mejoran las deducciones relacionadas con la movilidad eléctrica y las energías renovables.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, ya no existe la posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
En cuanto a las deducciones por movilidad eléctrica, se incorpora un requisito con el fin de evitar que se disfrute de forma abusiva de estas deducciones, que consiste en tener que regularizar la deducción si el vehículo se transmite antes de que transcurra el plazo de cinco años desde su adquisición, y se eleva de cuatro a cinco años el plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del mismo tipo de vehículo.
- Respecto al IRPF, destacamos las mejoras introducidas en el incentivo del arrendamiento de vivienda permanente, que pueden llegar hasta el 90% de reducción del rendimiento neto, aunque para su eficacia hay que esperar a que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.
Por otra parte, el rendimiento negativo del arrendamiento de inmuebles ya no se va a poder compensar con otras rentas, debido a que se limita la deducción de los gastos ocasionados al importe íntegro obtenido por el arrendamiento, no obstante, se podrán compensar en los cuatros años siguientes, con el mismo límite, debiendo deducir primero los gastos del año y luego los de años anteriores.
Y finalmente, dentro del ámbito de este impuesto, destacamos el aumento de las deducciones previstas para incentivar el micromecenazgo.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destacamos el establecimiento de un plazo de dos meses sin recargos para poder regularizar los casos en los que se incumplan los requisitos previstos para la aplicación de los beneficios fiscales.
A pesar de que en esta ocasión las modificaciones no han sido ni numerosas ni importantes, nuestro equipo de OHR se ofrece para poder resolver cualquier duda en materia tributaria que pudiera ocasionar la aplicación de esta nueva normativa, así como para asesorar en cualquier otro aspecto tributario que afecte a su patrimonio personal o empresarial.