Incentivos fiscales y requisitos en navarra para los emprendedores (2)

Incentivos fiscales y requisitos en navarra para los emprendedores (2)

Siguiendo a lo ya publicado en nuestro anterior artículo sobre los beneficios fiscales, pasamos ahora a detallarles los requisitos materiales y formales para tener consideración de emprendedores en Navarra.

Por último, les exponemos las conclusiones a las que llegamos desde el equipo de OHR.

REQUISITOS MATERIALES PARA SER CONSIDERADO EMPRENDEDOR EN NAVARRA

No todo empresario o profesional se puede considerar emprendedor a efectos de aplicar el régimen fiscal especial. Para ello, se tienen que cumplir una serie de requisitos que vienen a definir el carácter emprendedor a estos efectos y que en líneas generales serían aquellos pequeños empresarios que ejercen por primera vez una actividad empresarial o profesional de forma independiente.

Y el calificativo de emprendedor, como no podría ser de otra forma, está condicionado por el tiempo, ya que sólo se es emprendedor en los cincos primeros años de ejercicio de actividad.

Por tanto, se considerarán emprendedoras las personas físicas y las entidades, con y sin personalidad jurídica, durante los cinco primeros ejercicios en que desarrollen una actividad empresarial o profesional, siempre que:

  1. a) Tengan el carácter de pequeña empresa (a partir del ejercicio 2023, son aquellos cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior no supera los 20 millones de euros).
  2. b) Estén de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma continuada durante los periodos impositivos en que disfruten de las medidas de apoyo al emprendimiento.
  3. c) Tratándose de entidades, no coticen en un mercado regulado, ni distribuyan ni hayan distribuido dividendos.

Y se excluye del calificativo de emprendedoras a:

  1. a) Las personas físicas y las entidades que realicen más del 75 por 100 de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única persona física o entidad, y las personas físicas que tengan la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  2. b) Las personas físicas que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas o por su cónyuge, ascendientes, descendientes, o entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, así como por entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en las que tuvieran un porcentaje de participación igual o superior al 25 por 100.
  3. c) Las entidades que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas, por otra entidad con la que la titularidad del capital coincida en más de un 50 por 100, por alguno de sus socios con participación igual o superior al 25 por 100 o por cualquier entidad del mismo grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En los supuestos de sucesión, continuidad o reestructuración empresarial se computará el periodo de 5 ejercicios desde el inicio de la actividad por la primera persona o entidad que la ejerció.

Se tomará como inicio de la actividad el momento en que la persona física o entidad deba darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo con las normas que regulan dicho Impuesto.

Hemos visto con anterioridad que alguna medida fiscal especial prevista para los emprendedores se mejora en el caso de que ejerzan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente.

No está muy claro a qué tipo de actividad se refiere. No obstante, en la página web de Hacienda enuncia las siguientes: automóvil y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias culturales y creativas.

Pero entendemos no se trata de una lista cerrada.

REQUISITOS FORMALES PARA SER CONSIDERADO EMPRENDEDOR EN NAVARRA

Una vez comprobado que cumplimos los requisitos para ser emprendedor enunciados con anterioridad, si queremos que se nos aplique el régimen fiscal especial, debemos darnos de alta en el Registro de Personas y Entidades Emprendedoras.

Mediante la O.F. 127/2013, de 11 de abril, se creó el Registro de personas o entidades emprendedoras y se reguló el procedimiento para realizar su inscripción en él.

Pero su regulación contenía ciertos preceptos que dificultaban en exceso su viabilidad, y con el propósito de simplificar su gestión, se aprobó la O.F. 16/2016.

Y con el fin de adaptar la regulación del registro al nuevo régimen fiscal de la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, se aprobó O.F. 98/2017, que es la norma que actualmente lo regula.

Los trámites de inscripción son bastante sencillos. A través de la página web de Hacienda, con el certificado o clave digital o acudiendo a las oficinas de la Hacienda de Navarra, debe presentarse:

  1. Una instancia donde se solicite la inscripción del emprendedor, con una breve descripción de la actividad a desarrollar y su ubicación.
  2. Y una declaración de responsable.

Si una vez presentada la solicitud, han transcurrido más de dos meses sin resolución expresas por el órgano competente de Hacienda, se puede considerar el emprendedor como inscrito. Y sólo se emitirá resolución, para su denegación o cancelación.

En el caso de la deducción prevista para los inversores en emprendedores, se aplicará a las inversiones realizadas a partir de la fecha en que la entidad emprendedora solicite su inscripción en el Registro y por las realizadas en los seis meses anteriores a dicha fecha.

Les facilitamos el enlace a la página web donde se detallan los trámites y desde donde se puede realizar la inscripción: Enlace

Con anterioridad, nos hemos referidos a un tipo de emprendedor especial, debido a que se mejoran para ellos ciertas medidas previstas con carácter general para los emprendedores. Nos referimos a los que ejerzan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente.

Para optar a estas medidas especiales dentro del régimen de emprendedores, una vez inscrito en el registro, debe presentarse una Memoria descriptiva de la actividad en el Servicio de I+D+i del Gobierno de Navarra, el cual emitirá un informe donde se indicará si la actividad correspondiente cumple o no con tal naturaleza.

Les facilitamos el enlace a la página web donde se detalla el trámite y desde donde se puede solicitar dicho informe: Enlace

Este viene a ser en líneas generales los requisitos materiales y formales para tener la consideración de empresario emprendedor a efectos fiscales.

Si quieren ver el detalle de las medidas fiscales especiales previstas para los emprendedores, pueden consultar el siguiente artículo publicado en nuestra web: Enlace

¿CONVIENE INSCRIBIRME EN EL REGISTRO DE EMPRENDEDORES DE NAVARRA?

Como hemos expuesto, algunas de estas medidas pueden generar importantes beneficios. Especialmente, destacamos la que reduce el rendimiento neto del IRPF o la base imponible del IS en un 30% , y viendo que los trámites para poder optar a dicho régimen son relativamente sencillos, recomendamos valore su aplicación a todo empresario que vaya a iniciar su actividad o se encuentre dentro de los cincos años desde su inicio.

Ahora bien, antes de nada, desde OHR recomendamos que se analice en profundidad la situación para comprobar si se cumplen todos los requisitos exigidos para poder optar al régimen fiscal de emprendedores de Navarra. Y para ello, resulta conveniente contar con el asesoramiento experto en tema fiscal, ya que, si se opta por este régimen sin cumplir los requisitos exigidos, las consecuencias pueden ser muy negativas.

En todo caso, nuestro equipo de profesionales en materia fiscal se ofrece a resolver cualquier duda que pueda tener respecto a la aplicación de dicho régimen. Para ello, no duden en contactar con nosotros, que le atenderemos con especial atención y a la mayor brevedad posible.