Hemos estado casi dos años en situación de gran incertidumbre respecto a la entrada en vigor de la norma que posibilite limitar la renta del arrendamiento de vivienda permanente.
Se trata de la O.F. 157E/2025, de 19 de mayo, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BON, es decir, el día 14 de junio de 2025: O.F. 157E/2025, de 19 de mayo.
Esta norma declara 21 municipios de Navarra como zonas tensionadas y donde la renta derivada del arrendamiento de vivienda permanente debe estar sujeto a un límite máximo.
Por otra parte, habrá que estar pendiente a la evolución de la zona de mercado residencial tensionado, ya que la declaración de municipios que se encuentran en ella se revisará cada tres años.
Si nuestra vivienda objeto de alquiler con carácter permanente se encuentra en cualquiera de estos municipios, en cuanto a la limitación del precio, pueden darse dos situaciones:
- a) Si la vivienda ha estado alquilada en los últimos cinco años de la declaración de zona tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta vigente una vez aplicada la actualización anual conforme al contrato anterior, y únicamente se podrá incrementar hasta un máximo del 10% adicional, si concurren determinadas condiciones de rehabilitación, mejora de eficiencia energética o de la accesibilidad en los dos años anteriores y resulta debidamente acreditado;
- b) Si no ha estado alquilada en los últimos cinco años de la declaración de zona tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precio de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada del edificio en que se ubique.
En cuando a este índice, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto a disposición de los interesados en internet una herramienta que permite obtener dicha renta máxima: Índice alquiler de vivienda | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Asimismo, para este tipo de viviendas alquiladas dentro de las zonas tensionadas, y siempre que tengan carácter permanente, es decir, que no sean alquileres turísticos, de temporada o por habitaciones, la LFIRPF ha previsto reducciones fiscales en cuanto a la declaración de los rendimientos por los arrendadores que han sido expuesta en nuestra sección de noticias y que les facilitamos el enlace: Reducción en el IRPF de los rendimientos de alquiler de vivienda en Navarra –
Si tuvieran cualquier duda sobre la aplicación de las nuevas medidas previstas para los arrendamientos de vivienda, nuestro equipo de OHR se ofrece para la resolución de las mismas.