Todos los años sobre estas fechas el Gobierno de Navarra aprueba determinadas modificaciones tributarias que somete al filtro del Parlamento, y en la generalidad de los casos, se convierten en texto legal sin apenas modificaciones.
En la presente noticia vamos a exponer aquellas modificaciones de especial relevancia previstas para el 2026. No obstante, pueden consultar el texto completo en el siguiente enlace: Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
IRPF
Obligación de declarar
- Se eleva de 14.500,00 € a 17.000,00 € anuales el umbral de ingresos por rendimiento del trabajo que exime de la obligación de declarar en el IRPF.
Deducción por trabajo
- Se incrementa el límite máximo de 10.500,00 a 12.500,00 € para la deducción de 1.400,00 €
- Igualmente, se incrementa la horquilla de 10.500,01 – 17.500,00 € a 12.500,01 – 17.500,00 para la deducción de 1.400,00 €.
Deducción personal
- La deducción general de 1.084,00 € se incrementa en las siguientes cantidades:
- Rentas Inferiores a 17.500,00: 1.280,00 €
- Rentas entre 17.500,01 – 30.000,00 €: 1.280,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,0904 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 17.500,00 €, para los sujetos pasivos cuyas rentas se sitúen entre 17.500,01 y 30.000,00 €.
- Rentas entre 30.000,01 y 32.000,00 €: 150,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,078 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 30.000,00 €.
IMPUESTO SOCIEDADES
Tipo de gravamen
- El tipo de gravamen general del 28% se puede reducir al 25% si se cumplen los siguientes requisitos:
- El número de personas trabajadoras con contrato laboral existente a la finalización del período impositivo no es inferior al promedio del número existente a la finalización de los tres períodos impositivos inmediatamente anteriores.
- No se ha aplicado un ERTE por causas económicas durante el período impositivo.
- No haber sido sancionada durante el período impositivo mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Haber cumplido a la fecha de devengo del impuesto con su obligación de elaborar un plan de igualdad y de inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad.
Tributación mínima
- Se establece una tributación mínima efectiva para las deducciones por cine y por I+D+i del 13% cuando se tribute al tipo del 25-28%, 11% para el tipo del 23% y el 10% para el tipo de 19%. Con anterioridad, no estaban sujetas a dicho límite de tributación.
En cuanto se publique el texto legal definitivo, publicaremos una noticia con enlace a dicha norma y, en su caso, informaremos sobre las posibles modificaciones introducidas respecto al Proyecto de Ley.
Si así lo precisaran, pueden ponerse en contacto con el equipo de OHR con relación a cualquier duda fiscal que quisieran resolver y en especial ocasionada en la aplicación de la nueva normativa contemplada en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales.

