Reducción en el IRPF de los rendimientos de alquiler de vivienda en Navarra

Reducción en el IRPF de los rendimientos de alquiler de vivienda en Navarra

Siempre ha supuesto una especial preocupación para la Hacienda de Navarra el control de los ingresos derivados del arrendamiento de viviendas cuando el arrendador es una persona física.

La actual Ley Foral de IRPF (LFIRPF), desde su vigencia ha establecido medidas para facilitar dicho control que han redundado en beneficio de los arrendadores.

De una reducción del 55 por 100 del rendimiento neto positivo, subiendo al 60 por 100 y bajando al 40 por 100, y respecto a cualquier vivienda, hasta su posterior mantenimiento únicamente para los contratos de arrendamiento intermediados por una sociedad pública instrumental, y para finalmente, incorporar de nuevo la reducción para el alquiler de viviendas permanente y situadas en determinadas zonas geográficas.

Por tanto, junto al objetivo de control de la declaración del arrendamiento de viviendas, ha pasado a cobrar especial relevancia incentivar el mercado del alquiler permanente de viviendas en zonas geográficas donde el acceso a la vivienda resulta realmente complicado.

En este sentido, la LFIRPF prevé dos formas diferentes de reducción de los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas:

  1. Un 70 por 100, cuando intermedie en el arrendamiento de la vivienda una sociedad pública instrumental, que podrá ser del 90 por 100 cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado.
  2. Un 50 por 100, si la vivienda está situada en una zona de mercando residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente, debiendo estar inscrito el contrato en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.

Cualquier tipo de estas reducciones, sólo podrán aplicarse respecto a los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.

No obstante, a pesar de incorporarse en la LFIRPF con efectos de 1 de enero de 2022, hasta el mes de mayo de 2023 no se ha puesto en marcha el Registro de Contratos de Arrendamiento, así como, hasta dicho mismo mes, pero del año 2025, no se ha aprobado y publicado la norma que determina las zonas de mercado residencial tensionado.

Respecto a las zonas de mercado residencial tensionado, puede verse la O.F. 157E/2025, de 19 de mayo.

Por tanto, a pesar de que ha tenido que transcurrir unos cuantos años para que la previsión legislativa pueda ser efectiva en su totalidad, entendemos que, con la aprobación y publicación de dicha orden foral, a partir del ejercicio 2025, se van a poder aplicar todas las reducciones previstas en la LFIRPF en cuanto a los arrendamientos de vivienda.

Nuestro equipo de OHR se ofrece a resolver cualquier duda que pudieran tener respecto al arrendamiento de viviendas y los beneficios fiscales que recae sobre los mismos.

Por otra parte, pueden consultar otra noticia publicada por OHR con relación a los límites que recaen sobre la renta de alquiler cuando la vivienda se encuentra en zonas tensionadas: enlace