En una primera instancia, se centra nuestro esfuerzo en intentar cobrar el crédito de una forma amistosa e incluso, en muchos casos y muy a pesar nuestro, pasaremos a una negociación que podría considerarse típica de cualquier mercadillo de regateo, llegando a aplicar descuentos que pueden implicar un cobro que no cubre el coste de producción y comercialización del bien o del servicio.
Es posible que en alguno de los casos la opción expuesta con anterioridad sea la más acertada, ya que nos olvidamos de asuntos que pueden afectarnos negativamente, tanto profesional como personalmente. E incluso, también sea la solución económica más rentable.
No obstante, puede darse el caso de no conseguir nada tras intentar su cobro de forma amistosa o tras una negociación, o simplemente nos sintamos insatisfechos con cualquier descuento que hagamos en los honorarios justamente calculados y que nuestra moral descanse más tranquila si luchamos por conseguir que se nos retribuya tal y como se acordó inicialmente con el cliente.
En principio, parece que la opción más aconsejable sería acudir a un abogado, ya que son los profesionales más adecuados para asesorarnos y gestionar el cobro de la deuda, y como dice el refrán: “zapatero a tus zapatos”.
Sin embargo, cuando el importe del crédito es de cuantía reducida, quizás la intervención de un abogado puede ser poco rentable. En tal caso, hemos considerado oportuno dar a conocer con este artículo que existen medios jurídicos que nos puede ayudar a conseguir que el cliente moroso atienda nuestro crédito o al menos a recuperar el IVA de las facturas impagadas que hemos abonado a Hacienda sin cobrarlo del cliente, y sin la asistencia de un abogado:
- Proceso monitorio: pueden consultar sus notas esenciales en el siguiente enlace.
- Expediente recuperación IVA: pueden consultar los aspectos más básicos en el siguiente enlace.
Con este artículo y los dos enlaces a ambos procedimientos, simplemente hemos pretendido informar, sin entrar en el detalle, sobre alguna de las opciones existentes para intentar cobrar las deudas pendientes de nuestros clientes, una vez pasado un tiempo sin conseguirlo a través de los cauces típicos entre empresas, y de advertir de la importancia del seguimiento de los plazos para el supuesto de instar el procedimiento de recuperación del IVA.
En cualquier caso, siempre hay que utilizar el sentido común, y si tenemos dudas, solicitar la colaboración de un profesional. En OHR podemos estudiar cualquier supuesto que nos plateen o resolver las dudas que tuvieran sobre este medio de reclamación o de recuperación del IVA. Y en caso de que fuera necesario, les pondríamos en contacto con el despacho de abogados que colabora habitualmente con nosotros para este tipo de asuntos.
El equipo técnico de OHR Smart Evolution